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Por iniciativa del C. Gobernador de Jalisco, Aristóteles Sandoval, la comisión de Hacienda del H. Congreso del estado aprueba reformas a la Ley de Proyectos de Inversión y Prestación de Servicios del Estado de Jalisco y sus municipios.
La Ley de Proyectos de Inversión y de Prestación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios es un ordenamiento que tiene por objeto regular el proceso para la realización de proyectos bajo el esquema de asociaciones público-privadas para el desarrollo de infraestructura y de prestación de funciones o servicios públicos a cargo de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco y sus municipios.
Mediante esta Ley el Estado desarrolla proyectos de infraestructura y presta servicios en asociación con el sector privado.
El esquema de asociaciones público-privadas ha evolucionado en nuestro País incorporando modelos más innovadores.
A nivel Federal, en enero de 2012, se publicó la Ley de Asociaciones Público Privadas, cuya más reciente reforma se presentó en agosto de 2014.
En la esfera estatal, el 10 de Abril de 2008, se publicó en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” la Ley de Proyectos de Inversión y de Prestación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios.
Los propósitos de la Iniciativa de Reformas a la Ley
La iniciativa de reformas a la citada Ley fue recientemente aprobada por su Comisión de Hacienda, con el propósito de:
- Incentivar la participación del sector privado otorgando mayor certeza a las inversiones que realicen bajo este esquema;
- Actualizar el marco regulatorio y armonizarlo con el marco jurídico Federal en la materia;
- Innovación del marco regulatorio de los Proyectos de Inversión y de Prestación de Servicios en nuestro Estado.
¿Qué prevé como puntos innovadores?
- Incluir y regular la figura de prestación de Oferta No Solicitada, que sin generar derechos a los ofertantes, constituye una oportunidad para detectar propuestas de los inversionistas en proyectos en beneficio de la sociedad.
- Ampliar el ejercicio del análisis previo de los proyectos, los cuales deberán contar con estudios y/o análisis que permitan definir la viabilidad económica, jurídica y ambiental para la ejecución del proyecto; su rentabilidad económica, índice de elegibilidad, análisis de riesgos, entre otros.
- Definición, alcances y características de los expedientes técnicos en los que se sustente la realización de un proyecto de asociación público-privada;
- Precisiones respecto de los requisitos que contengan las iniciativas de decreto para la aprobación de los proyectos de inversión en infraestructura o de prestación de servicio;
- Obligatoriedad del registro de los contratos que se generen bajo este modelo de inversión en el Registro Estatal de Obligaciones Financieras;
- Los procedimientos de adjudicación se efectúen con base en la Ley de Adquisiciones y Enajenaciones del Gobierno del Estado de Jalisco, en sustitución de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco que prevé actualmente la Ley de Proyectos de Inversión y de Prestación de Servicios.