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Publicado: 2014-08-18
El pasado lunes 14 de julio de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, en relación con las denominadas “Leyes Secundarias en materia de Telecomunicaciones.” 

Este decreto entrará en vigor el próximo 15 de agosto del presente año.

Algunos de los puntos más relevantes de dicho decreto en cuanto a la nueva Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, así como la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, son los siguientes:

Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión:

No se harán cargos por llamadas telefónicas de larga distancia; se establece la obligación de las redes públicas de telecomunicaciones de interconectarse directa o indirectamente; la portabilidad efectiva del número telefónico sin cargo alguno al usuario final o abonado; y asegura la continuidad de los servicios de telecomunicaciones cuando en una localidad exista un solo concesionario operando.

Plantea la creación de un defensor de la audiencia en los concesionarios del servicio de radiodifusión, que sea responsable de recibir, documentar, procesar y dar seguimiento a las observaciones, quejas, sugerencias, peticiones o señalamientos de la audiencia.

El Instituto Federal de Telecomunicaciones deberá determinar la existencia de agentes económicos preponderantes en los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, e impondrá medidas necesarias para evitar que se afecte la competencia y la libre concurrencia a través de una regulación asimétrica, dicho agente económico preponderante se considerará en razón de su participación nacional en la prestación de los servicios de radiodifusión o telecomunicaciones, a cualquiera que cuente, directa o indirectamente, con una participación nacional mayor al 50%, medido este porcentaje ya sea por el número de usuarios, suscriptores, audiencia, por el tráfico en sus redes o por la capacidad utilizada de las mismas.

Respecto a las concesiones de uso social en radiodifusión, como las comunitarias e indígenas, estas pueden acceder a fuentes de financiamiento como la venta de espacios publicitarios a entes públicos federales, los cuales destinarán el uno por ciento del monto para servicios de comunicación social y publicidad, así como la venta de productos o servicios de edición, audio y grabación o arrendamiento de estudios.

Finalmente en relación a las facultades de dependencias del Poder Ejecutivo Federal se indica que a la Secretaría de Gobernación le corresponde la administración de los tiempos del Estado y se le faculta para ordenar, autorizar, supervisar, clasificar, coordinar y/o sancionar aspectos relacionados con contenidos en radiodifusión.

Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano

Con esta ley se crea el Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, el cual tiene como propósito los siguientes objetivos:

• Promover el conocimiento, los derechos humanos, libertades y difusión de los valores cívicos.
• El compromiso ético con la información objetiva, veraz y plural, que se deberá ajustar plenamente al criterio de independencia profesional y al pluralismo político, social y cultural del país.
• Facilitar el debate político de las diversas corrientes ideológicas, políticas y culturales.
• Promover la participación ciudadana mediante el ejercicio del derecho de acceso a los medios públicos de radiodifusión.
• Promover la pluralidad de contenidos en la programación y a los acontecimientos institucionales, sociales, culturales y deportivos, dirigidos a todos los sectores de la audiencia, prestando atención a aquellos temas de especial interés público.
• Promover la difusión y conocimiento de las producciones culturales nacionales, particularmente las cinematográficas.
• Apoyar la integración social de las minorías y atender a grupos sociales con necesidades específicas.
• Fomentar la protección y salvaguarda de la igualdad entre mujeres y hombres, evitando toda discriminación entre ellos.
• Promover el conocimiento de las artes, la ciencia, la historia y la cultura;
• Velar por la conservación de los archivos históricos audiovisuales que disponga.
• Procurar la más amplia audiencia y la máxima continuidad y cobertura geográfica y social, con el compromiso de ofrecer calidad, diversidad, innovación y exigencia ética.
• Promover el conocimiento científico y cultural, la salvaguarda y el respeto de los valores ecológicos y de protección del medio ambiente.
• Preservar los derechos de los menores.

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