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Publicado: 2014-06-13
El pasado viernes 13 de junio de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones del Código de Comercio, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, de la Ley de Fondos de Inversión, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, de la Ley Federal de Derechos y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con la denominada “Miscelánea en Materia Mercantil”.
Este decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación.
Algunos de los puntos más relevantes de dicho decreto en cuanto al Código de Comercio y la Ley General de Sociedades Mercantiles, son los siguientes:
Código de Comercio:
Se prevé la obligación de inscribir en el Registro Único de Garantías Mobiliarias (“RUG”), las garantías mobiliarias a efecto de que éstas surtan efectos ante terceros. Algunas de estas garantías mobiliarias son las relacionadas a: la prenda sin transmisión de posesión, la prenda ordinaria mercantil cuando el acreedor prendario no mantenga la posesión sobre los bienes, la prenda en los créditos refaccionarios o de habilitación o avío, la hipoteca industrial por lo que hace a los bienes muebles. Asimismo, se establece la inscripción ante el RUG de diversos actos jurídicos que versan sobre bienes muebles, entre los que se encuentran, el arrendamiento financiero, el factoraje financiero, cláusulas rescisorias y de reserva de dominio en compraventas mercantiles, actos respecto de privilegios especiales o derechos de retención sobre bienes muebles, prenda, hipoteca industrial, fideicomiso en garantía, embargos, así como las cesiones de créditos no endosables y embargo de bienes muebles.
Se establece la creación de un sistema electrónico que operará la Secretaría de Economía, mediante el cual, se elimina la obligación de hacer publicaciones en prensa particular u oficial, con la finalidad de que en dicho sistema se realicen las publicaciones que deban realizarse conforme a las leyes mercantiles.
Se establece que las cesiones de créditos no endosables tendrán efectos ante terceros solamente a partir de su inscripción ante el RUG.
Se prevé que en todos los juicios mercantiles, se reconocerá como prueba la información generada o comunicada que conste en medios digitales, ópticos o en cualquier otra tecnología, y que su valor probatorio se regirá conforme a lo previsto por el Código Federal de Procedimientos Civiles.
Ley General de Sociedades Mercantiles:
El término de "Fedatario" viene a sustituir el término de "Notario" y se adiciona la referencia a "Póliza" cuando se menciona "Escrituras" con el fin de incluir a los Corredores Públicos en los actos que intervienen en materia societaria mercantil.
Al igual que en el Código de Comercio, se elimina la obligación de hacer publicaciones en prensa particular u oficial, sustituyendo estas a través del sistema electrónico que operará la Secretaría de Economía.
Se establecen diversas disposiciones, mediante las cuales, se prevé que en las sociedades anónimas se puedan pactar diversos acuerdos, como aquellos previstos para las sociedades anónimas promotoras de inversión (“SAPIS”).
Se establece que la obligación de confidencialidad por parte de los administradores respecto de la información y los asuntos que tengan conocimiento con motivo de su cargo en la sociedad, estará vigente durante el tiempo de su encargo y hasta un año posterior a la terminación del mismo.